USCIS limita el ajuste de estatus: ya no es un derecho automático para quienes están en EE.UU.

USCIS limita el ajuste de estatus: ya no es un derecho automático para quienes están en EE.UU.

ACTUALIZACIÓN 6 junio 2026: Un juez federal ordenó a USCIS reanudar de inmediato los trámites de green card, asilo y ciudadanía para nacionales de 39 países —incluyendo Cuba y Venezuela— que estaban congelados desde finales de 2025. Si sos de uno de esos países, tu caso puede volver a avanzar. Leé el fallo completo aquí →

ACTUALIZACIÓN 31 mayo 2026: El DHS dio marcha atrás en la aplicación universal de esta política. Según información oficial, la restricción del ajuste de estatus no se aplicará de forma automática a todos los solicitantes, sino que se evaluará caso por caso. Esto significa que algunos inmigrantes con fundamentos sólidos podrían aún calificar para ajustar su estatus dentro de EE.UU. sin necesidad de salir del país. Se recomienda consultar con un abogado de inmigración para evaluar cada caso en particular.

El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) publicó un memorando que cambia radicalmente la forma en que los inmigrantes que ya viven en Estados Unidos pueden solicitar la tarjeta de residencia permanente (green card). Desde ese día, el ajuste de estatus dentro de EE.UU. —conocido como adjustment of status— queda reservado solo para «circunstancias extraordinarias». La inmensa mayoría deberá salir del país y tramitar su residencia en el consulado americano de su nación de origen.

En un año típico, aproximadamente 500,000 personas solicitan la green card desde dentro de Estados Unidos. Este cambio los afecta directamente.

ACTUALIZACIÓN — 22 de mayo 2026: Tras el revuelo generado por el memorando, el vocero de USCIS añadió que quienes aportan «beneficio económico o están en el interés nacional» probablemente podrán continuar con el ajuste de estatus dentro de EE.UU. Esto ampliaría la exención más allá de solo H-1B y L-1. Sin embargo, no hay guía escrita oficial que lo confirme formalmente. Consultá con un abogado antes de actuar.

¿Qué dice exactamente el memorando de USCIS?

El portavoz de USCIS, Zach Kahler, confirmó la política en declaraciones a múltiples medios: «Un extranjero que se encuentra en Estados Unidos de forma temporal y quiere una green card debe regresar a su país de origen para solicitarla, salvo en circunstancias extraordinarias».

El memorando instruye a los oficiales de USCIS a tratar la decisión de una persona de solicitar el ajuste de estatus desde dentro del país como un «factor adverso» en la evaluación de su caso. En la práctica, esto significa que presentar un I-485 (el formulario de ajuste de estatus) sin salir del país generará sospechas y puede resultar en negación.

¿Quiénes quedan EXENTOS? (pueden seguir ajustando dentro de EE.UU.)

No todos los solicitantes de green card están obligados a salir. Las siguientes categorías mantienen el derecho a ajustar estatus desde territorio estadounidense:

  • Titulares de visas de doble intención (dual intent): principalmente la visa H-1B de trabajo especializado y la visa L-1 de transferencia intraempresarial.
  • Refugiados y asilados: personas con protección humanitaria aprobada mantienen su vía de ajuste dentro del país.
  • Casos con «circunstancias extraordinarias»: determinados caso por caso por el oficial de USCIS, sin una definición pública clara de qué califica como tal.

¿Quiénes se ven MÁS afectados?

Este cambio golpea principalmente a inmigrantes con visas de no doble intención que ya llevan años en EE.UU. y tienen un proceso de green card en marcha o planeado. Los grupos más afectados son:

¿Qué es el «consular processing» y cómo funciona?

El procesamiento consular (consular processing) es la alternativa al ajuste de estatus. En lugar de completar el proceso desde dentro de EE.UU., la persona debe:

  1. Salir de Estados Unidos hacia su país de origen (o un tercer país designado por el consulado).
  2. Esperar a que el Centro Nacional de Visas (NVC) procese su caso y lo transfiera al consulado correspondiente.
  3. Asistir a una entrevista consular en la embajada o consulado americano.
  4. Si es aprobado, recibir una visa de inmigrante que le permite ingresar a EE.UU. como residente permanente.

El problema: si la persona estuvo en EE.UU. de forma indocumentada o acumuló presencia ilegal de 180 días o más, al salir del país queda automáticamente sujeta a los bares de inadmisibilidad de 3 o 10 años, lo que puede destruir su caso de residencia.

El peligro del «bar de inadmisibilidad»: el riesgo de salir del país

Este es el punto más crítico que todo inmigrante debe entender antes de actuar. La ley migratoria de EE.UU. establece:

  • Presencia ilegal de 180 días a 1 año: bar de inadmisibilidad de 3 años al salir del país.
  • Presencia ilegal de más de 1 año: bar de inadmisibilidad de 10 años al salir del país.
  • Personas con status legal vigente (ej. visa F-1 activa, visa H-1B, TPS): generalmente no acumularon tiempo de presencia ilegal, por lo que pueden salir sin activar estos bares.

Si acumulaste presencia ilegal, salir para hacer consular processing podría bloquearte de regresar por años. En ese caso, es imprescindible consultar con un abogado de inmigración antes de salir del país.

¿Qué pasa si ya presenté mi I-485?

Esta es la pregunta que más se repite entre quienes ya tienen una solicitud de ajuste de estatus en trámite. La respuesta corta: el memorando de USCIS no cancela retroactivamente las solicitudes ya presentadas.

Sin embargo, los oficiales de USCIS tienen discrecionalidad para aplicar los nuevos criterios a casos pendientes. Según reportes de abogados de inmigración que analizaron el memo, los casos con I-485 ya en trámite deberían continuar siendo procesados, pero los oficiales pueden solicitar evidencia adicional o ser más exigentes en la evaluación.

Si tu I-485 ya está presentado, lo más prudente es:

  • No salir de EE.UU. sin un Advance Parole aprobado (viaje autorizado).
  • Consultar con tu abogado de inmigración el estado exacto de tu caso.
  • Responder a cualquier RFE (solicitud de evidencia) de forma rápida y completa.

Reacciones y posibles demandas judiciales

Organizaciones de defensa migrante ya anunciaron que evaluarán acciones legales. El argumento central es que USCIS está cambiando una política de décadas mediante un memorando administrativo, sin pasar por el proceso formal de elaboración de reglas (notice and comment) que exige la Ley de Procedimiento Administrativo (APA).

El Consejo Americano de Inmigración señaló que la política afectará a cónyuges de ciudadanos americanos, quienes por ley tienen derecho a una visa de inmigrante inmediata —y que obligarlos a salir del país para completar el proceso es un obstáculo adicional que la ley no contempla explícitamente.

Dado el historial de bloqueos judiciales a políticas migratorias de la administración Trump, es probable que esta medida enfrente litigio antes de implementarse masivamente.

¿Qué debo hacer si me afecta este cambio?

Si eres titular de una visa temporal (estudiante, turista, trabajo no H-1B) y planeas solicitar la green card, estos son los pasos recomendados:

  1. No tomes decisiones de salir del país sin consultar a un abogado. El riesgo de activar un bar de inadmisibilidad es real.
  2. Verifica tu historial de presencia en EE.UU. ¿Tuviste períodos sin estatus legal? Eso cambia todo el análisis.
  3. Evalúa si tienes una «visa de doble intención»: si tienes H-1B o L-1, probablemente estés exento y puedas seguir con el ajuste interno.
  4. Sigue el litigio. Es probable que tribunales federales emitan órdenes temporales bloqueando esta política antes de que se aplique masivamente.
  5. Reúne documentación. Independientemente del camino (ajuste o consular), tendrás que demostrar elegibilidad, tiempo de residencia, impuestos pagados, etc.

Preguntas frecuentes

¿La visa H-1B me protege de este cambio?

Sí. La H-1B es una visa de «doble intención» (dual intent), lo que significa que puedes mantenerla mientras simultáneamente tienes una petición de green card en trámite. Los titulares de H-1B pueden seguir usando el ajuste de estatus dentro de EE.UU.

¿Mi visa F-1 (estudiante) me protege?

No. La F-1 NO es de doble intención. Si tienes visa de estudiante y quieres aplicar a la green card (por ejemplo, porque te casaste con un ciudadano americano), bajo esta nueva política tendrías que salir del país para hacer consular processing. Consulta con un abogado antes de actuar.

¿Esta política ya está en vigor?

El memorando fue emitido el 21 de mayo de 2026. Técnicamente está vigente desde ese día, pero su implementación práctica toma tiempo. Además, es probable que demandas judiciales generen pausas o modificaciones. Mantente informado y no tomes decisiones precipitadas.

¿Puedo solicitar una exención por «circunstancias extraordinarias»?

Sí, pero USCIS no ha definido públicamente qué cuenta como «circunstancia extraordinaria». Es un criterio discrecional del oficial. Para argumentar una exención, necesitarás documentar por qué tu caso es excepcional —y un abogado de inmigración será esencial para preparar ese argumento.

¿Qué significa la «exención por beneficio económico o interés nacional»?

El 22 de mayo, el vocero de USCIS Zach Kahler declaró que quienes presenten solicitudes que «aporten un beneficio económico o de otra forma sean de interés nacional probablemente podrán continuar en su camino actual». Esto sugiere que los oficiales tendrán instrucciones de ser más flexibles con personas en categorías como H-1B, L-1, médicos, investigadores y otros profesionales cuya estadía beneficia a la economía o a los intereses estratégicos del país.

Sin embargo, hay dos problemas importantes: (1) esta declaración no aparece en el memorando oficial y no tiene fuerza vinculante formal; (2) no existe una lista pública de qué califica como «beneficio económico». Cada caso será evaluado discrecionalmente por el oficial. Sin guía escrita, la incertidumbre es alta.


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