Visa F-1 Estudiante EE.UU. 2026: Requisitos, OPT, STEM y Proceso Completo

Estudiante internacional con mochila y libros frente a un campus universitario en Estados Unidos

La visa F-1 permite a estudiantes internacionales cursar programas académicos de tiempo completo en universidades, colleges, conservatorios, seminarios, escuelas secundarias privadas y determinadas instituciones de enseñanza de idiomas certificadas por el Student and Exchange Visitor Program —SEVP—.

Obtener la visa, sin embargo, constituye solamente el comienzo del proceso. Después de ingresar a Estados Unidos, el estudiante debe mantener una carga académica completa, conservar activo su registro SEVIS, respetar las fechas del Formulario I-20 y trabajar únicamente cuando la normativa lo autoriza.

La visa estampada en el pasaporte, el estatus F-1, el I-20, el registro SEVIS y el formulario I-94 cumplen funciones diferentes. Confundirlos puede llevar a trabajar sin autorización, viajar con documentación incompleta, perder el estatus o utilizar incorrectamente programas como CPT, OPT y STEM OPT.

Alcance de esta guía

Esta página explica cómo funciona y se mantiene el estatus F-1 después de la admisión: carga académica, empleo en campus, CPT, OPT, STEM OPT, transferencias, viajes, período de gracia y reinstatement. Los requisitos para solicitar la visa, demostrar fondos, pagar SEVIS y realizar la entrevista se desarrollan en la guía de requisitos para visa de estudiante.

Qué permite hacer la visa F-1

La clasificación F-1 se utiliza para cursar estudios académicos en una institución certificada por SEVP.

Puede cubrir programas como:

  • licenciaturas y carreras universitarias;
  • maestrías y doctorados;
  • associate degrees en colleges;
  • programas académicos en conservatorios o seminarios;
  • escuela secundaria privada;
  • determinados programas de idiomas;
  • programas académicos que conducen a un título, diploma o certificado.

La categoría F-1 no debe confundirse con la M-1, destinada principalmente a programas vocacionales o técnicos no académicos, ni con la J-1, utilizada para programas de intercambio administrados por patrocinadores autorizados.

La visa tampoco concede un permiso general para trabajar.

Las oportunidades laborales están limitadas por la normativa migratoria y dependen del lugar de empleo, la relación con el programa académico y la autorización obtenida.

Visa F-1, estatus, I-20, SEVIS e I-94

Cada elemento del expediente cumple una función específica:

Documento o registroFunción
Visa F-1Permite viajar a un puerto de entrada y solicitar admisión como estudiante
Formulario I-20Identifica la escuela, el programa, las fechas, el nivel académico y el registro SEVIS
SEVISRegistra el estado académico y migratorio del estudiante
Formulario I-94Documenta la clase y las condiciones de admisión otorgadas por CBP
EADAutoriza determinados empleos, como OPT o ciertas formas de trabajo fuera del campus

La visa puede vencer mientras el estudiante permanece legalmente dentro de Estados Unidos. El vencimiento del sello no obliga por sí solo a abandonar el país cuando la persona mantiene correctamente su estatus, continúa el programa autorizado o utiliza un período válido de entrenamiento práctico.

Una visa vencida sí puede impedir el reingreso después de un viaje internacional, salvo excepciones limitadas. Por eso, antes de salir de Estados Unidos debe revisarse la vigencia del pasaporte, la visa, el I-20, la firma de viaje y cualquier autorización laboral.

La fecha de la visa tampoco determina la duración de la permanencia. La guía sobre duración de la visa de estudiante explica cómo se relacionan el I-20, el I-94, SEVIS y el período de gracia.

Requisitos iniciales de la visa F-1

Para obtener la clasificación F-1, normalmente se necesita:

  • admisión en una institución certificada por SEVP;
  • Formulario I-20 válido;
  • pago de la tarifa SEVIS I-901 (USD $350);
  • Formulario DS-160 para la solicitud consular;
  • pasaporte vigente;
  • pago de la tarifa consular aplicable;
  • capacidad económica para cubrir estudios y manutención;
  • propósito académico legítimo;
  • elegibilidad como no inmigrante.

Estos requisitos no deben duplicarse dentro de todas las guías del clúster. Los fondos, extractos bancarios, patrocinadores, becas, documentación académica y preparación consular están detallados en la guía de documentos para visa de estudiante.

Los costos de matrícula, alojamiento, seguro médico, transporte y manutención también dependen de la institución y la ciudad. Pueden consultarse en la guía sobre costos de estudiar en Estados Unidos.

Cómo mantener el estatus F-1

El estudiante debe cumplir las condiciones de la categoría desde su ingreso hasta la finalización del programa, una transferencia, un cambio de estatus o la salida del país.

Las obligaciones principales incluyen:

  • presentarse ante la institución y completar el registro inicial;
  • inscribirse en una carga académica completa;
  • asistir a clases y avanzar normalmente hacia el objetivo educativo;
  • mantener vigente el Formulario I-20;
  • obtener autorización antes de reducir la carga de estudios;
  • trabajar solamente dentro de las modalidades permitidas;
  • informar cambios de domicilio y datos personales;
  • tramitar correctamente transferencias y cambios de nivel;
  • consultar al DSO antes de abandonar materias, viajar o aceptar empleo.

El Designated School Official —DSO— administra el registro del estudiante dentro de SEVIS. Puede emitir nuevos formularios I-20, autorizar CPT, recomendar OPT, procesar transferencias y registrar determinados cambios.

La autorización de un DSO no reemplaza una decisión que corresponda a USCIS o a CBP. Por ejemplo, el DSO recomienda OPT, pero USCIS decide el Formulario I-765 y emite el EAD.

Carga académica completa

Un estudiante F-1 debe mantener un full course of study durante cada período académico obligatorio. La cantidad exacta de créditos depende del nivel educativo, la estructura de la institución y las normas aplicables al programa.

No conviene presentar 12 créditos para undergraduate y 9 para graduate como una regla universal. Esas cantidades son habituales en muchas instituciones, pero el estudiante debe seguir la carga que su escuela considera completa de acuerdo con la regulación y su programa.

En estudios universitarios, el alumno debe mantener el número de créditos establecido para completar el programa dentro del tiempo normal. En posgrados, la escuela puede certificar como carga completa una cantidad distinta, especialmente durante investigación, tesis o disertación.

También existen límites sobre la cantidad de educación en línea o a distancia que puede contabilizarse para cumplir la carga completa. Los programas de enseñanza de inglés tienen restricciones especialmente estrictas. Antes de inscribirse en materias virtuales, el estudiante debería confirmar con el DSO cuántas pueden contar para mantener el estatus.

Reducción autorizada de carga académica

Abandonar materias sin autorización previa puede provocar una violación del estatus. La escuela puede autorizar una Reduced Course Load —RCL— únicamente bajo circunstancias reconocidas.

Las razones pueden incluir:

  • determinadas dificultades académicas iniciales;
  • problemas médicos documentados;
  • necesidad de cursar menos materias durante el período final para completar el programa.

Las dificultades académicas no cubren simplemente una preferencia por estudiar menos o trabajar más horas. La autorización médica suele necesitar documentación de un profesional habilitado y está sujeta a límites de tiempo.

El DSO debe registrar la reducción en SEVIS antes de que el estudiante quede por debajo de la carga requerida. Abandonar materias primero y pedir permiso después puede dejar a la persona fuera de estatus.

Regla práctica

Antes de retirar una materia, pasar a tiempo parcial, abandonar el programa o dejar de asistir, el estudiante debe consultar al DSO y obtener confirmación de que el cambio será registrado correctamente en SEVIS.

Trabajo dentro del campus

El estatus F-1 permite determinadas actividades laborales dentro del campus sin que el estudiante deba solicitar un EAD a USCIS. Aun así, el trabajo debe cumplir la definición migratoria de empleo on-campus.

De acuerdo con ICE, el estudiante puede trabajar:

  • hasta 20 horas por semana mientras las clases están en sesión;
  • a tiempo completo durante vacaciones o recesos académicos autorizados;
  • para la propia institución;
  • para una empresa que presta servicios directos a los estudiantes dentro del campus;
  • en una ubicación educativamente afiliada bajo condiciones específicas.

No todo empleo ubicado físicamente dentro de un campus califica. Una cafetería, librería o servicio contratado para atender estudiantes puede ser elegible, mientras que una empresa de construcción que realiza una obra temporal dentro de la universidad normalmente no lo es.

Las horas de todos los empleos on-campus deben sumarse. Tener dos puestos de diez horas cada uno puede ser permitido; tener dos puestos de quince horas durante el período lectivo excedería el límite general.

El estudiante debería informar al DSO antes de comenzar. También puede necesitar documentación de la institución y del empleador para solicitar un número de Seguro Social.

El trabajo en campus termina normalmente cuando finaliza el programa, salvo que el estudiante continúe inmediatamente otro nivel educativo en la misma institución bajo condiciones autorizadas. No está permitido continuar trabajando durante el período de gracia simplemente porque el empleo se encuentra dentro de la universidad.

Trabajo fuera del campus

La visa F-1 no concede autorización general para trabajar fuera del campus. Una oferta laboral, una pasantía no remunerada o un trabajo remoto no eliminan la necesidad de analizar si la actividad requiere permiso migratorio.

Las principales vías de trabajo relacionadas con los estudios son:

  • Curricular Practical Training —CPT—;
  • Optional Practical Training —OPT— previo o posterior a la graduación;
  • extensión STEM OPT;
  • empleo autorizado por dificultades económicas severas;
  • Special Student Relief para grupos cubiertos por una notificación oficial;
  • prácticas con determinadas organizaciones internacionales.

El detalle de las modalidades laborales puede consultarse en la guía sobre trabajo permitido con visa de estudiante.

Trabajar sin autorización puede causar la terminación del registro SEVIS y afectar solicitudes migratorias futuras. No importa que la empresa sea extranjera, que el pago llegue a una cuenta fuera del país o que el trabajo se realice desde una computadora: la ubicación física del estudiante y la naturaleza de la actividad pueden convertirla en empleo realizado dentro de Estados Unidos.

CPT: Curricular Practical Training

El CPT permite realizar prácticas, empleo cooperativo, internships u otras experiencias que forman parte integral del currículo académico.

No basta con que el trabajo sea útil o esté relacionado con la carrera. Debe integrarse formalmente al programa mediante una materia, requisito de graduación, programa cooperativo u otra estructura aceptada por la institución.

Requisitos principales del CPT

  • mantener estatus F-1 válido;
  • estar inscrito en una institución certificada por SEVP;
  • haber completado normalmente un año académico de estudios de tiempo completo;
  • contar con una oferta específica;
  • demostrar que la experiencia es parte integral del currículo;
  • obtener autorización del DSO antes de empezar;
  • recibir un I-20 que identifique empleador, ubicación y fechas;
  • respetar las condiciones de tiempo parcial o completo autorizadas.

Los estudiantes de determinados programas de posgrado pueden obtener CPT durante el primer año cuando el programa exige una experiencia práctica inmediata. Esa excepción no se aplica automáticamente a todos los posgrados.

CPT no requiere un EAD

El estudiante no presenta un Formulario I-765 para CPT. La autorización se documenta mediante el I-20 emitido por el DSO.

El trabajo no puede comenzar antes de la fecha inicial ni continuar después de la fecha final indicada. Tampoco puede realizarse para otro empleador o en otra ubicación sin una nueva autorización.

CPT a tiempo completo y elegibilidad para OPT

Acumular 12 meses o más de CPT a tiempo completo elimina la elegibilidad para post-completion OPT en ese nivel educativo. El CPT a tiempo parcial no genera esa consecuencia automática.

Por esta razón, antes de aceptar varios períodos de CPT full-time, conviene calcular el tiempo acumulado y consultar al DSO.

OPT: Optional Practical Training

El OPT permite trabajar en una actividad directamente relacionada con el área principal de estudios. Puede utilizarse antes o después de completar el programa.

Pre-completion OPT

El OPT previo a la finalización puede utilizarse durante el programa. Mientras las clases están en sesión, normalmente se limita a 20 horas semanales; durante vacaciones autorizadas puede realizarse a tiempo completo.

El tiempo utilizado en pre-completion OPT reduce la cantidad disponible después de la graduación. El empleo previo a tiempo parcial se descuenta de forma proporcional.

Post-completion OPT

El post-completion OPT permite recibir hasta 12 meses de autorización laboral después de completar un nivel educativo elegible.

El trabajo debe estar directamente relacionado con la carrera o especialidad que aparece en el I-20. No alcanza con que el puesto exija estudios universitarios: el estudiante debe poder explicar la relación entre las tareas y el conocimiento obtenido en el programa.

Cómo solicitar el OPT

  1. El estudiante solicita la recomendación al DSO.
  2. El DSO registra la recomendación en SEVIS y emite un nuevo I-20.
  3. El estudiante presenta el Formulario I-765 ante USCIS.
  4. USCIS revisa la solicitud.
  5. Si se aprueba, USCIS emite el Employment Authorization Document —EAD—.
  6. El estudiante comienza a trabajar únicamente cuando llega la fecha autorizada y cuenta con el EAD requerido.

De acuerdo con USCIS, la solicitud de post-completion OPT puede presentarse:

  • hasta 90 días antes de la fecha de finalización del programa;
  • como máximo 60 días después de esa fecha;
  • dentro de los 30 días posteriores a la recomendación del DSO en SEVIS.

Presentar demasiado pronto, demasiado tarde o fuera del plazo contado desde la recomendación del DSO puede provocar el rechazo de la solicitud.

El estudiante puede elegir una fecha inicial dentro de la ventana permitida, pero USCIS puede aprobar el caso después de esa fecha. No se puede comenzar a trabajar solamente porque la solicitud está pendiente.

Empleos permitidos durante el OPT

El empleo debe relacionarse directamente con el área de estudios y cumplir las normas laborales aplicables.

Según el caso, el OPT regular puede incluir:

  • empleo tradicional con un empleador;
  • varios empleadores;
  • trabajo mediante agencia o contrato;
  • actividad por cuenta propia correctamente estructurada;
  • determinadas prácticas o experiencias no remuneradas que no violen las leyes laborales.

El estudiante debe conservar evidencia de la relación entre el trabajo y el título, como descripción del puesto, contratos, cartas del empleador, registros de proyectos y horas trabajadas.

Las actividades ocasionales, pasivas o sin una carga suficiente pueden no servir para mantener el estatus durante post-completion OPT. La persona debe reportar los empleos y períodos de desempleo mediante los canales correspondientes.

Límite de desempleo durante OPT

Durante el post-completion OPT existe un máximo acumulado de 90 días de desempleo.

El conteo comienza desde la fecha inicial del EAD cuando el estudiante no tiene una actividad laboral válida. Cambiar de empleador no reinicia el contador.

Para reducir riesgos, conviene mantener:

  • fechas de inicio y finalización de cada empleo;
  • cartas laborales;
  • descripciones de funciones;
  • comprobantes de pago cuando corresponda;
  • documentación de prácticas no remuneradas;
  • reportes enviados al DSO o al SEVP Portal.

Superar el límite puede afectar el estatus F-1, incluso cuando la tarjeta EAD todavía no venció.

STEM OPT de 24 meses

Determinados graduados de programas de ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas pueden solicitar una extensión adicional de 24 meses. Sumada al OPT inicial, la autorización puede alcanzar un total de 36 meses.

Requisitos del estudiante

  • mantener un período válido de post-completion OPT;
  • haber obtenido un título elegible de licenciatura, maestría o doctorado;
  • contar con un código CIP incluido en la lista STEM del DHS;
  • haber obtenido el título en una institución acreditada y certificada por SEVP;
  • trabajar en una actividad relacionada con el título STEM;
  • obtener la recomendación del DSO;
  • presentar correctamente el Formulario I-765.

Requisitos del empleador

  • participar en E-Verify y mantenerse en regla;
  • tener un número de identificación fiscal válido;
  • ofrecer una relación laboral real;
  • proporcionar condiciones comparables a trabajadores estadounidenses similares;
  • completar y cumplir el Formulario I-983;
  • disponer de recursos y personal para supervisar la capacitación;
  • reportar determinados cambios o la finalización del empleo.

El STEM OPT no funciona como un permiso abierto para realizar cualquier freelance. USCIS analiza si existe una relación genuina entre el estudiante y la entidad que firma el plan de capacitación.

Una startup puede contratar a un estudiante STEM cuando cumple E-Verify, puede ejecutar el plan I-983, proporciona supervisión real y respeta los requisitos de compensación y capacitación.

Solicitud y extensión automática del empleo

La solicitud puede presentarse hasta 90 días antes del vencimiento del EAD de OPT y dentro de los 60 días posteriores a la recomendación STEM ingresada por el DSO en SEVIS.

Cuando el I-765 fue presentado correcta y oportunamente, la autorización laboral puede extenderse automáticamente hasta 180 días después del vencimiento del EAD anterior o hasta que USCIS adopte una decisión, lo que ocurra primero.

Desempleo y obligaciones de reporte

El máximo acumulado de desempleo durante el OPT inicial y el STEM OPT es de 150 días.

El estudiante también debe:

  • reportar cambios de nombre, domicilio o empleo;
  • realizar validaciones periódicas;
  • presentar evaluaciones del I-983;
  • entregar un nuevo plan cuando cambia de empleador;
  • informar cambios materiales en la capacitación.

CPT, OPT y STEM OPT no son equivalentes

El CPT lo autoriza el DSO como parte del currículo. El OPT requiere recomendación del DSO y EAD de USCIS. El STEM OPT exige además un título elegible, empleador E-Verify y Formulario I-983.

Cap-gap entre OPT y H-1B

Algunos estudiantes con OPT pueden beneficiarse de una extensión automática conocida como cap-gap cuando un empleador presenta oportunamente una petición H-1B sujeta al cupo, solicita cambio de estatus y se cumplen los requisitos regulatorios.

La extensión puede cubrir:

  • el estatus F-1;
  • la autorización laboral, cuando el estudiante todavía tenía empleo autorizado al momento aplicable;
  • el período entre el vencimiento del OPT y el inicio previsto de la H-1B.

No toda petición H-1B produce cap-gap. Una petición para procesamiento consular, una presentación tardía, una denegación, un retiro o una violación previa de estatus pueden modificar el resultado.

Si la petición se presenta durante el período de gracia después de que terminó la autorización laboral, el estudiante puede obtener en ciertos casos una extensión del estatus, pero no recuperar automáticamente la autorización para trabajar.

El proceso H-1B distingue el registro electrónico, la selección, la petición presentada por el empleador y la aprobación del cambio de estatus. Puede consultarse en la guía específica de la visa H-1B.

Transferencia a otra escuela

Un estudiante F-1 puede transferirse a otra institución certificada por SEVP sin solicitar necesariamente una visa nueva, siempre que mantenga su estatus y complete correctamente el proceso dentro de SEVIS.

El procedimiento suele incluir:

  1. obtener admisión en la nueva escuela;
  2. informar al DSO de la institución actual;
  3. acordar una transfer release date;
  4. transferir el registro SEVIS;
  5. recibir un nuevo I-20 de la escuela de destino;
  6. presentarse y registrarse dentro del plazo correspondiente.

La fecha de liberación resulta importante. Después de esa fecha, la escuela anterior deja de controlar el registro y el estudiante normalmente ya no puede continuar trabajando para ella.

El OPT termina cuando se transfiere el registro a otra escuela o cuando el estudiante comienza un nuevo nivel educativo. Por eso, no debe iniciarse una transferencia sin evaluar antes su impacto laboral.

Cambio de nivel educativo

Un estudiante puede pasar, por ejemplo, de licenciatura a maestría o de maestría a doctorado en la misma institución.

La escuela debe actualizar SEVIS y emitir un nuevo I-20 para el nivel correspondiente. No alcanza con recibir una carta académica de admisión.

Comenzar un nuevo nivel también puede terminar un OPT activo. El estudiante debe comparar la fecha de inicio del nuevo programa con la autorización laboral y coordinar el cambio con el DSO.

Viajes internacionales y reingreso

Salir de Estados Unidos no garantiza que el estudiante pueda volver a ingresar. La decisión final corresponde a CBP en el puerto de entrada.

Antes de viajar, conviene verificar:

  • pasaporte vigente;
  • visa F-1 válida para reingresar, salvo una excepción aplicable;
  • I-20 actualizado;
  • firma de viaje vigente;
  • registro SEVIS activo;
  • comprobante de matrícula;
  • documentación de empleo cuando se viaja durante OPT;
  • EAD válido, cuando corresponde;
  • carta del empleador u oferta de trabajo durante post-completion OPT.

ICE advierte que cada situación debe evaluarse individualmente y que SEVP no puede garantizar la readmisión. El estudiante puede consultar la guía oficial de viajes para estudiantes F-1 de ICE.

Viajar mientras una solicitud de cambio de estatus está pendiente puede considerarse abandono de esa parte del trámite. También existen riesgos especiales durante cap-gap, reinstatement, OPT pendiente o después de una terminación de SEVIS.

Cambio de domicilio y datos personales

El estudiante debe informar cambios de domicilio dentro del plazo migratorio aplicable, normalmente mediante el DSO o el SEVP Portal durante OPT.

También deben reportarse, según el caso:

  • cambio de nombre legal;
  • nuevo pasaporte;
  • cambio de empleador;
  • pérdida del empleo;
  • nueva dirección laboral;
  • interrupción de OPT;
  • cambios materiales durante STEM OPT.

Actualizar solamente el perfil interno de la universidad no siempre actualiza SEVIS. El estudiante debería confirmar qué sistema utiliza la institución para reportar el cambio.

Pérdida del estatus F-1

Un estudiante puede quedar fuera de estatus cuando incumple una condición migratoria, incluso si la visa continúa vigente.

Las causas frecuentes incluyen:

  • abandonar materias sin autorización;
  • no matricularse en una carga completa;
  • trabajar sin permiso;
  • trabajar más horas de las autorizadas;
  • no comenzar el programa;
  • no extender el I-20 antes de su vencimiento;
  • no completar correctamente una transferencia;
  • permanecer después del período permitido;
  • incumplir condiciones de CPT, OPT o STEM OPT.

Una terminación de SEVIS no genera automáticamente una prohibición de entrada de tres o diez años. Esas sanciones dependen de las reglas sobre presencia ilegal, del tiempo acumulado y de las circunstancias del caso.

Sin embargo, la terminación puede exigir una salida inmediata y perjudicar futuras solicitudes. El estudiante debe consultar cuanto antes al DSO y, cuando el problema tenga consecuencias legales, buscar asesoramiento migratorio individual.

Reinstatement ante USCIS

El reinstatement permite solicitar a USCIS la recuperación del estatus F-1 después de determinadas violaciones.

El procedimiento normalmente requiere:

  • un nuevo I-20 recomendado para reinstatement;
  • Formulario I-539;
  • explicación detallada de la pérdida del estatus;
  • evidencia de que las circunstancias estuvieron fuera del control del estudiante o que negar la solicitud causaría una dificultad extrema;
  • demostración de que la persona cursa o pretende cursar una carga completa;
  • ausencia de empleo no autorizado;
  • cumplimiento de los demás requisitos regulatorios.

Las solicitudes presentadas después de un período prolongado fuera de estatus requieren una justificación adicional. USCIS evalúa cada caso y no garantiza la aprobación.

El estudiante no debe asumir que presentar el I-539 corrige automáticamente la situación ni que autoriza cualquier empleo. Las instrucciones vigentes se encuentran en la página oficial del Formulario I-539 de USCIS.

Según las circunstancias, otra alternativa puede ser salir de Estados Unidos, obtener un nuevo registro SEVIS, pagar una nueva tarifa cuando corresponda y solicitar readmisión con un I-20 inicial. Esa ruta también puede afectar beneficios acumulados y elegibilidad para entrenamiento práctico.

Período de gracia después del programa

Un estudiante F-1 que completa correctamente su programa o el post-completion OPT dispone normalmente de un período de 60 días para:

  • preparar su salida;
  • transferirse a otra escuela;
  • comenzar un nuevo nivel educativo;
  • solicitar un cambio de estatus;
  • tomar otra medida migratoria permitida.

El período de gracia no autoriza empleo. El trabajo en campus termina con el programa y el trabajo OPT termina con el EAD, salvo una extensión válida como STEM OPT o cap-gap.

Una persona que viola el estatus o abandona el programa sin autorización puede no recibir el período completo de 60 días. CBP advierte que un estudiante que deja de mantener una carga completa sin aprobación puede tener que salir inmediatamente.

Dependientes F-2

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al estudiante principal con estatus F-2.

Cada dependiente necesita:

  • pasaporte;
  • Formulario I-20 individual;
  • visa F-2 cuando corresponda;
  • prueba de la relación familiar;
  • fondos adicionales para su manutención.

Los dependientes F-2 no están autorizados a trabajar. La prohibición incluye empleo tradicional, trabajo por cuenta propia y actividades remuneradas realizadas dentro de Estados Unidos.

Los hijos menores pueden asistir a educación primaria o secundaria. Los estudios postsecundarios a tiempo completo pueden requerir un cambio a F-1 o M-1, según el programa.

El estatus de los dependientes depende del estudiante principal. Una terminación, transferencia, cambio de estatus o salida definitiva del titular puede afectar también a la familia.

La información oficial sobre familiares se encuentra en la guía de dependientes F-2 de Study in the States.

Errores frecuentes con el estatus F-1

  • Creer que la visa vigente garantiza permanencia legal: el estatus depende del cumplimiento académico y migratorio.
  • Abandonar materias antes de consultar al DSO: una reducción retroactiva puede no ser posible.
  • Trabajar en remoto sin autorización: el lugar desde donde se realiza la actividad importa.
  • Comenzar CPT antes de la fecha del I-20: la oferta laboral no sustituye la autorización.
  • Empezar OPT con el I-765 pendiente: se necesita el EAD y la fecha autorizada.
  • Acumular 12 meses de CPT full-time sin revisar el efecto: puede eliminar el post-completion OPT.
  • Ignorar los días de desempleo: el EAD vigente no evita una violación por superar el máximo.
  • Cambiar de escuela sin coordinar SEVIS: la transferencia debe realizarse formalmente.
  • Comenzar un nuevo nivel durante OPT: puede terminar la autorización laboral.
  • Viajar con un I-20 sin firma vigente: puede dificultar el reingreso.
  • Suponer que PERM o I-140 extienden el OPT: un proceso de Green Card no crea por sí solo autorización laboral.
  • Confiar en que el período de gracia permite trabajar: esos 60 días no son una extensión del empleo.

Cómo organizar el cumplimiento migratorio

El estudiante debería conservar en una carpeta física y digital:

  • todos los formularios I-20 emitidos;
  • pasaporte y visas anteriores;
  • registro I-94;
  • recibo SEVIS I-901;
  • confirmaciones de matrícula;
  • autorizaciones de reducción de carga;
  • I-20 con CPT;
  • EAD de OPT o STEM OPT;
  • formularios I-983;
  • cartas y contratos laborales;
  • comprobantes de reportes al DSO;
  • documentos de transferencias y cambios de nivel.

Los formularios I-20 anteriores no deben descartarse. Pueden servir para demostrar mantenimiento del estatus, autorizaciones de empleo, transferencias y períodos de estudio ante USCIS, consulados o CBP.

Información revisada el 4 de agosto de 2026

El contenido se contrastó con las guías vigentes de USCIS, ICE, SEVP, Study in the States y CBP sobre empleo en campus, CPT, OPT, STEM OPT, cap-gap, viajes, dependientes y mantenimiento del estatus. Las circunstancias individuales y las políticas académicas pueden exigir pasos adicionales.

La principal responsabilidad de un estudiante F-1 no consiste solamente en aprobar materias, sino en mantener coherencia entre su actividad académica, el I-20, SEVIS y cualquier autorización laboral. Consultar al DSO antes de modificar la carga de estudios, comenzar un empleo, transferirse o viajar permite prevenir gran parte de las violaciones que después requieren una salida o una solicitud de reinstatement.

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