El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos publicó la regla final que reemplaza el sistema de “Duration of Status” o D/S por períodos de admisión con una fecha concreta para las categorías F, J e I. La medida fue publicada en el Federal Register el 17 de julio de 2026 y tiene como fecha efectiva actualmente establecida el 15 de septiembre de 2026.
Hasta que llegue esa fecha, el sistema vigente de D/S continúa aplicándose. Además, la nueva norma no obliga a todos los estudiantes y visitantes de intercambio que ya se encuentran en Estados Unidos a abandonar el país o presentar inmediatamente una extensión. La regla incluye una transición específica para quienes estén dentro del país, hayan sido admitidos con D/S y mantengan correctamente su estatus F o J el 15 de septiembre de 2026.
Cambios principales desde el 15 de septiembre de 2026
- Las nuevas admisiones F-1 y J-1 tendrán normalmente una fecha concreta en el Formulario I-94.
- El período autorizado será la duración del programa o un máximo de cuatro años, lo que sea menor.
- Quienes necesiten permanecer más tiempo deberán solicitar una extensión de estadía ante USCIS o salir y solicitar una nueva admisión.
- El período de preparación para salir de los nuevos F-1 se reduce generalmente a 30 días.
- Los estudiantes F-1 quedan sujetos a nuevas restricciones para transferirse, cambiar de carrera o iniciar otro programa del mismo nivel.
- Los cursos de inglés quedan limitados a un máximo acumulado de 24 meses.
El texto oficial de la regla final clasifica la medida como una major rule sujeta a revisión del Congreso. Si ese proceso modifica la fecha efectiva o impide que la norma entre en vigor, DHS deberá publicar un nuevo aviso en el Federal Register. Por esa razón, el 15 de septiembre de 2026 debe tratarse como la fecha actualmente establecida, pero conviene verificar si existe una publicación posterior antes de tomar decisiones migratorias.
- Qué significa Duration of Status o D/S
- Cuándo entra en vigor la eliminación de D/S
- Qué ocurre si ya está en Estados Unidos con D/S
- Qué pasa si viaja fuera de Estados Unidos después del 15 de septiembre
- Cómo serán las nuevas admisiones F-1 y J-1
- Qué hacer si el programa dura más de cuatro años
- Cómo afecta la regla a OPT y STEM OPT
- Qué cambia para CPT y otros empleos F-1
- Nuevas restricciones para cambiar de universidad o carrera
- Límite de 24 meses para programas de inglés
- Qué ocurre con los dependientes F-2 y J-2
- Cómo afecta la regla a los titulares de visa I
- Período de gracia F-1: cuándo son 60 días y cuándo 30
- Presencia ilegal después de eliminar D/S
- Qué deberían hacer ahora los estudiantes F-1 y visitantes J-1
Qué significa Duration of Status o D/S
Las letras D/S significan Duration of Status, traducido como duración del estatus. Bajo el sistema que estuvo vigente durante décadas, una persona admitida en determinadas categorías no recibía necesariamente una fecha fija de salida en su I-94. La autorización dependía de que mantuviera correctamente su condición migratoria y continuara realizando la actividad permitida.
Para un estudiante F-1, D/S normalmente abarcaba el tiempo durante el cual cursaba un programa académico aprobado, determinadas extensiones académicas, el entrenamiento práctico autorizado y el período permitido para preparar la salida. Para un visitante de intercambio J-1, la permanencia se vinculaba al programa indicado en el Formulario DS-2019 y a las condiciones establecidas por el patrocinador.
D/S nunca significó permanencia indefinida. Un estudiante que abandonaba el programa, trabajaba sin autorización, reducía indebidamente su carga académica o incumplía otras condiciones podía perder el estatus aunque su I-94 continuara mostrando D/S.
La nueva regla modifica este esquema y obliga a CBP o USCIS a establecer una fecha final de admisión o extensión. El objetivo declarado por DHS es crear oportunidades periódicas para revisar si los titulares F, J e I continúan cumpliendo las condiciones de sus categorías.
Cuándo entra en vigor la eliminación de D/S
El cronograma regulatorio es el siguiente:
- 28 de agosto de 2025: DHS publicó la propuesta de regla y abrió el período de comentarios públicos.
- 17 de julio de 2026: DHS publicó la regla final en el Federal Register.
- 15 de septiembre de 2026: fecha efectiva actualmente establecida.
La publicación oficial señala que, al tratarse de una major rule, su entrada en vigor está sujeta a revisión congresional. El artículo debe actualizarse si DHS publica otra fecha o informa que la norma fue terminada.
Hasta el 14 de septiembre de 2026: el sistema de D/S continúa vigente para las admisiones y situaciones a las que corresponde. La publicación de la regla final no sustituyó inmediatamente todos los I-94 actuales.
Qué ocurre si ya está en Estados Unidos con D/S
La regla final incluye una transición general para los titulares de estatus F o J que cumplan tres condiciones:
- Estar físicamente dentro de Estados Unidos el 15 de septiembre de 2026.
- Haber sido admitidos bajo D/S.
- Mantener correctamente su estatus F o J en esa fecha.
Quienes cumplen esos requisitos quedan autorizados a permanecer hasta la fecha posterior entre:
- la fecha de vencimiento de un Documento de Autorización de Empleo, cuando corresponda; o
- la fecha de finalización del programa indicada en el I-20 o DS-2019 válido el 15 de septiembre de 2026.
La autorización transitoria no puede extenderse más de cuatro años desde la fecha efectiva. El límite general del período principal es, por lo tanto, el 15 de septiembre de 2030. A ese período se suma la preparación para la salida aplicable:
- F-1: hasta 60 días, con un límite transitorio máximo que puede llegar al 14 de noviembre de 2030.
- J-1: hasta 30 días, con un límite transitorio máximo que puede llegar al 15 de octubre de 2030.
Esto no significa que toda persona con D/S pueda permanecer automáticamente hasta 2030. Si el programa o la autorización de empleo termina antes, la permanencia dependerá de esa fecha anterior y del período de salida correspondiente. Tampoco protege a quien ya había dejado de mantener su estatus antes del 15 de septiembre de 2026.
La entrada en vigor no convierte automáticamente a todos los titulares actuales de D/S en personas fuera de estatus. Quienes cumplen las condiciones transitorias continúan autorizados durante el período indicado por la regla.
Qué documentos deben revisarse
Para determinar el período concreto no alcanza con mirar un solo documento.
Deben compararse:
- el Formulario I-94 más reciente;
- el I-20 válido el 15 de septiembre de 2026, en los casos F;
- el DS-2019 válido en esa fecha, en los casos J;
- la fecha de vencimiento del EAD, cuando exista;
- las entradas y salidas posteriores;
- cualquier I-797 emitido por USCIS.
El documento más nuevo no siempre controla por el simple hecho de contener una fecha más lejana. La secuencia de entradas, aprobaciones, cambios de estatus y extensiones puede modificar cuál es la autorización vigente.
Qué pasa si viaja fuera de Estados Unidos después del 15 de septiembre
Una persona protegida por la transición debe analizar con cuidado cualquier viaje internacional. Si sale y vuelve a solicitar admisión después de que la regla entre en vigor, CBP puede emitir un nuevo I-94 con una fecha fija.
La nueva admisión puede reemplazar la protección basada en el D/S anterior. La fecha concedida dependerá del I-20 o DS-2019 presentado, la categoría solicitada, el programa pendiente y la decisión del oficial de CBP.
Después de cada reingreso conviene:
- Consultar inmediatamente el I-94 electrónico.
- Verificar la clase de admisión.
- Revisar la fecha “Admit Until Date”.
- Compararla con el I-20, DS-2019, EAD y cualquier solicitud pendiente.
- Contactar al DSO o patrocinador si existe una diferencia.
La regla también regula determinados viajes cuando una extensión de estadía está pendiente. Una salida no siempre provoca automáticamente el abandono de la EOS si la persona vuelve a solicitar únicamente el saldo del período que ya tenía autorizado. Sin embargo, USCIS puede considerar abandonada la solicitud cuando el viajero pretende reingresar con un programa que se extiende más allá del período anterior. En esos casos debe viajarse con la notificación I-797C y la documentación académica o del programa.
Cómo serán las nuevas admisiones F-1 y J-1
Quienes soliciten entrada después del 15 de septiembre de 2026 recibirán normalmente un I-94 con una fecha concreta. Para las categorías F y J, la admisión será por el tiempo necesario para completar el programa, pero no podrá superar cuatro años.
La persona no recibe automáticamente cuatro años. Si el I-20 o DS-2019 establece un programa de 18 meses, CBP puede limitar la admisión a ese período, además del margen permitido para ingresar antes del inicio y preparar la salida.
Para F-1, la regla conserva la posibilidad de ingresar hasta 30 días antes de la fecha de inicio. Ese período previo y los 30 días posteriores al final del programa no se cuentan dentro del máximo de cuatro años.
| Situación | Regla general desde la fecha efectiva |
|---|---|
| Nueva admisión F-1 | Duración del programa o hasta cuatro años, lo que sea menor, más el período de salida aplicable. |
| Nueva admisión J-1 | Duración del programa o hasta cuatro años, lo que sea menor, más 30 días para preparar la salida. |
| Programa de inglés F-1 | Máximo acumulado de 24 meses, más 30 días para salir o tomar otra medida autorizada. |
| Escuela secundaria pública F-1 | Máximo acumulado de 12 meses, incluidos los recesos y vacaciones. |
| Dependiente F-2 o J-2 | No puede recibir un período superior al del titular principal. |
Qué hacer si el programa dura más de cuatro años
Un doctorado, una investigación extensa, un programa médico o una combinación de estudios y entrenamiento práctico pueden superar la fecha autorizada en el I-94. En ese caso, la persona deberá tomar una medida antes de que finalice su admisión.
Las alternativas generales son:
- solicitar una extensión de estadía ante USCIS;
- salir de Estados Unidos y solicitar una nueva admisión con la documentación actualizada;
- solicitar un cambio de estatus cuando cumpla los requisitos;
- finalizar el programa y salir dentro del período correspondiente.
La extensión no se produce solo porque el DSO actualice SEVIS o emita un nuevo I-20. El estudiante necesitará presentar ante USCIS el formulario que la agencia designe, pagar la tarifa aplicable, incluir el I-20 actualizado, demostrar fondos suficientes y cumplir cualquier requisito biométrico que corresponda.
La regla exige que la solicitud llegue a USCIS a más tardar en la fecha de vencimiento del período autorizado. Para F-1, la presentación puede realizarse dentro del período adicional de 30 días posterior al programa. Sin embargo, si se presenta durante esos 30 días, el estudiante puede continuar un curso completo mientras espera la decisión, pero no puede comenzar ni continuar entrenamiento práctico u otro empleo solo por tener la EOS pendiente.
Presentar a tiempo no significa obtener una aprobación. Una EOS pendiente puede colocar a la persona en un período de permanencia autorizada, pero no equivale necesariamente a mantener el estatus anterior ni extiende toda autorización laboral.
Razones que pueden justificar una extensión F-1
USCIS evaluará si el estudiante mantiene su estatus y si la necesidad de tiempo adicional se debe a razones académicas o circunstancias fuera de su control. Entre los ejemplos mencionados por la regla se encuentran:
- un cambio razonable en la investigación o tema académico;
- una enfermedad o condición médica documentada;
- un desastre natural;
- una crisis sanitaria;
- el cierre de una institución;
- otras circunstancias ajenas al control del estudiante.
La demora causada por una repetida incapacidad o falta de voluntad para completar el programa, la suspensión académica o una situación similar normalmente no se considera una razón aceptable para extender.
Cómo afecta la regla a OPT y STEM OPT
El OPT y STEM OPT continúan existiendo, pero la relación entre autorización de empleo y permanencia cambia.
Protección temporal hasta el 18 de marzo de 2027
Los estudiantes F-1 cubiertos por la transición que presenten oportunamente el Formulario I-765 para post-completion OPT o STEM OPT hasta el 18 de marzo de 2027 no tendrán que presentar también un I-539 para extender su estadía por ese período específico.
La excepción funciona de la siguiente manera:
- Para post-completion OPT, el I-765 debe presentarse antes de que termine el período autorizado, incluido el margen transitorio de 60 días.
- Para STEM OPT, debe presentarse antes de que venza el EAD del OPT actual.
- Si USCIS aprueba el I-765, el estudiante puede permanecer hasta la fecha del nuevo EAD más 60 días.
- DHS puede extender esta excepción en períodos adicionales de seis meses mediante otro aviso en el Federal Register.
No se trata de una “extensión automática de seis meses”. El plazo de seis meses es la ventana durante la cual determinados solicitantes pueden quedar exentos de presentar simultáneamente la EOS.
Qué ocurre si el estudiante viaja antes de presentar OPT
Un estudiante bajo la transición que salga de Estados Unidos antes de presentar el I-765 y vuelva a ingresar con un período fijo deberá presentar tanto:
- la solicitud de autorización de empleo I-765; como
- la solicitud de extensión de estadía correspondiente.
Después de la ventana transitoria, la regla general exige que quien solicita post-completion OPT obtenga autorización de empleo y una extensión de estadía, o que salga y reciba una nueva admisión de CBP compatible con el entrenamiento solicitado.
Qué cambia para CPT y otros empleos F-1
La autorización de Curricular Practical Training continúa siendo gestionada por el DSO mediante el I-20 cuando el estudiante cumple los requisitos. Sin embargo, la fecha del I-94 y cualquier EOS pendiente adquieren mayor importancia.
Cuando un F-1 presenta una extensión a tiempo, la regla permite extender automáticamente durante la tramitación determinados empleos ya autorizados:
- empleo dentro del campus;
- CPT;
- ciertas autorizaciones por dificultad económica severa;
- determinadas protecciones de Special Student Relief.
La extensión automática no puede superar 240 días desde el vencimiento del período de admisión. En CPT, también termina cuando vence la autorización indicada por el DSO en el I-20, si esa fecha llega antes.
El recibo I-797 de la EOS, combinado con el I-94, el I-20 o el EAD correspondiente, puede utilizarse como evidencia dentro de los límites establecidos. Esto no convierte cualquier trabajo en autorizado y no permite comenzar un empleo nuevo fuera de las condiciones de la categoría.
Nuevas restricciones para cambiar de universidad o carrera
La eliminación de D/S forma parte de una regla más amplia que también limita cambios académicos que antes podían realizarse con mayor flexibilidad.
Estudiantes por debajo del nivel de posgrado
Un F-1 que cursa un nivel inferior al posgrado no podrá transferirse a otra institución ni cambiar su carrera o nivel educativo durante el primer año académico del programa iniciado en la institución que emitió su I-20.
SEVP podrá autorizar excepciones por circunstancias atenuantes, como el cierre de una escuela, una imposibilidad prolongada de ofrecer clases presenciales por un desastre natural u otras causas justificadas.
Estudiantes de posgrado
Quienes estén en un programa de posgrado no podrán cambiar su objetivo académico durante el programa. Tampoco podrán transferirse a otra institución, salvo que SEVP autorice una excepción por circunstancias atenuantes.
Nuevo programa del mismo nivel o inferior
Una persona que complete un programa en Estados Unidos después del 15 de septiembre de 2026 no podrá mantener, recibir o volver a solicitar F-1 para iniciar otro programa del mismo nivel educativo o de un nivel inferior.
Por ejemplo, después de completar una maestría, el estudiante no podría utilizar F-1 para comenzar otra maestría o una licenciatura. La progresión tendría que ser hacia un nivel superior, salvo que otra categoría o autorización independiente resultara aplicable.
La regla permite que DHS retrase o suspenda temporalmente la implementación de estas restricciones hasta el 14 de septiembre de 2028 si considera que existen dificultades operativas. Cualquier demora deberá anunciarse en el Federal Register y en el sitio oficial de SEVP.
Límite de 24 meses para programas de inglés
Los estudiantes F-1 inscritos en programas de English Language Training quedan sujetos a un máximo acumulado de 24 meses. El cálculo incluye:
- el tiempo de clases;
- las pausas entre cursos;
- las vacaciones anuales;
- otros períodos comprendidos dentro del programa.
Después de esos 24 meses se agrega un período de 30 días para salir o tomar otra medida que permita mantener una permanencia autorizada.
El límite no significa que la persona cambie automáticamente a un “estatus académico regular” al completar los dos años. Para iniciar otro programa deberá cumplir las condiciones académicas, migratorias y documentales correspondientes y recibir las autorizaciones necesarias.
Qué ocurre con los dependientes F-2 y J-2
Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años no pueden recibir un período de admisión o extensión superior al del titular principal.
Cuando la familia necesita una EOS:
- los dependientes pueden incluirse en la solicitud del principal cuando el formulario lo permita;
- también pueden presentar su propia solicitud;
- deben demostrar el vínculo familiar;
- deben haber mantenido su estatus;
- no deben haber realizado empleo no autorizado;
- pueden quedar sujetos a requisitos biométricos y tarifas.
Una extensión aprobada para el estudiante no corrige automáticamente una violación independiente cometida por un dependiente. También debe prestarse atención a los hijos que se acercan a los 21 años, porque pueden dejar de calificar como derivados.
En la categoría J, el titular principal que trabaja por autorización vinculada a su estatus puede conservar determinados permisos laborales hasta 240 días mientras una EOS presentada a tiempo está pendiente. Los dependientes J-2 que trabajan mediante un EAD no reciben automáticamente esa misma protección cuando vence su tarjeta.
Cómo afecta la regla a los titulares de visa I
La regla también elimina D/S para representantes de medios de comunicación extranjeros en categoría I, pero no les concede el máximo de cuatro años aplicable a F y J.
Las nuevas admisiones I serán generalmente por el tiempo necesario para completar la actividad periodística o asignación, con un máximo de 240 días.
Para determinadas personas que presentan pasaportes de la República Popular China, el máximo es de 90 días. Esta limitación no se aplica de la misma manera a titulares de pasaportes de Hong Kong o Macao.
Los titulares I que necesiten continuar pueden solicitar extensiones, cada una de hasta 240 días o por el tiempo restante de la asignación, lo que sea menor. Quienes están sujetos al límite especial de 90 días pueden solicitar extensiones de hasta ese mismo período.
La transición de quienes ya están dentro de Estados Unidos con estatus I es diferente:
- la mayoría podrá permanecer para completar su actividad, sin superar el 13 de mayo de 2027;
- las personas sujetas al límite especial por pasaporte de la República Popular China no podrán superar el 14 de diciembre de 2026.
Período de gracia F-1: cuándo son 60 días y cuándo 30
La reducción de 60 a 30 días no se aplica de la misma forma a todos los estudiantes desde el primer día.
F-1 protegido por la transición
Quien ya está bajo D/S y cumple la transición conserva generalmente el período de salida de hasta 60 días después de la fecha aplicable de finalización del programa o del EAD.
Nueva admisión con fecha fija
Quien ingresa bajo el nuevo sistema dispone generalmente de 30 días después del final del programa, del entrenamiento autorizado o del máximo de cuatro años para:
- preparar su salida;
- presentar oportunamente una EOS;
- solicitar un cambio de estatus;
- tomar otra medida autorizada.
Si el estudiante finaliza anticipadamente sus estudios o entrenamiento, dispone de 30 días desde la nueva fecha de finalización. Si el DSO autoriza un retiro de clases, el período puede ser de solo 15 días. Quien pierde el estatus por no mantener una carga completa o por otra violación no recibe automáticamente un período adicional y puede tener que salir inmediatamente.
Presencia ilegal después de eliminar D/S
Una fecha concreta en el I-94 facilita determinar cuándo termina el período autorizado. En términos generales, si la fecha vence y la persona no salió, no recibió otra autorización y no presentó oportunamente una solicitud que le permita permanecer mientras se resuelve, puede comenzar a acumular presencia ilegal desde el día siguiente.
Sin embargo, deben diferenciarse varias situaciones:
- La entrada en vigor no inicia presencia ilegal para quienes califican para la transición.
- Una EOS presentada correctamente y a tiempo puede colocar a la persona en un período de estadía autorizada mientras USCIS decide.
- Estar en un período autorizado no significa necesariamente mantener formalmente el estatus anterior.
- Una solicitud pendiente no extiende automáticamente todos los permisos de trabajo.
- La pérdida de estatus puede ocurrir antes del vencimiento si la persona incumple las condiciones de la categoría.
- Las barras de tres y diez años no aparecen por un solo día de presencia ilegal.
En términos generales, una persona que acumula más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal y luego sale puede quedar sujeta a una prohibición de tres años. Quien acumula un año o más y sale puede quedar sujeta a una prohibición de diez años. Existen excepciones y reglas especiales, por lo que los casos con una posible violación deben analizarse individualmente. La guía sobre overstay en Estados Unidos desarrolla estas consecuencias.
Qué deberían hacer ahora los estudiantes F-1 y visitantes J-1
La respuesta depende de si la persona está dentro o fuera de Estados Unidos, de la fecha del viaje, de su documentación y de si planea solicitar OPT, transferirse o extender el programa.
- Consultar el I-94: comprobar si muestra D/S o una fecha concreta y guardar una copia.
- Revisar el I-20 o DS-2019: confirmar la fecha de finalización vigente y cualquier autorización de entrenamiento.
- Verificar el EAD: revisar la fecha exacta si existe autorización OPT, STEM OPT o J-2.
- Hablar con el DSO o patrocinador: consultar antes de cambiar de programa, institución, carrera o nivel.
- Analizar los viajes: no salir sin comprender si el regreso producirá un nuevo I-94 con fecha fija.
- Registrar fechas: programar alertas con suficiente anticipación al vencimiento.
- Preparar la EOS: reunir documentación y presentar antes de la fecha autorizada cuando sea necesaria.
- No asumir autorización laboral: confirmar por separado si el empleo puede continuar durante la tramitación.
- Buscar asesoramiento profesional: consultar a un abogado migratorio cuando existe pérdida de estatus, trabajo no autorizado, viaje pendiente, denegación, cambio académico complejo o posible presencia ilegal.
Fecha de revisión
Contenido revisado el 26 de julio de 2026 con base en la regla final publicada por DHS en el Federal Register. La fecha efectiva, los formularios, las tarifas, los requisitos biométricos y las instrucciones operativas pueden cambiar mediante publicaciones posteriores.
La eliminación de Duration of Status transforma la manera en que estudiantes, visitantes de intercambio y representantes de medios deben controlar su permanencia. El I-94, el I-20 o DS-2019, los EAD y las aprobaciones de USCIS deben revisarse como una secuencia. Preparar las extensiones y los viajes con anticipación será esencial para evitar que una fecha fija interrumpa los estudios, el entrenamiento o una actividad profesional autorizada.