Los requisitos para visa de estudiante en Estados Unidos dependen del tipo de programa que se desea cursar, la institución elegida, la capacidad económica del solicitante y la categoría migratoria correspondiente. Para estudios académicos normalmente se utiliza la visa F-1, mientras que los programas vocacionales o técnicos no académicos suelen requerir una visa M-1.
No alcanza con ser admitido por cualquier escuela estadounidense. La institución debe estar autorizada por el Student and Exchange Visitor Program —SEVP— para inscribir estudiantes internacionales F o M y emitir el Formulario I-20. Después de recibir ese documento, el solicitante debe pagar la tarifa SEVIS I-901, completar el DS-160, abonar la tasa consular y demostrar ante el oficial que reúne las condiciones para estudiar temporalmente en Estados Unidos.
La visa J-1 sigue un sistema diferente. Aunque algunos participantes J realizan estudios, esa clasificación corresponde a programas de intercambio administrados por patrocinadores designados por el Departamento de Estado y utiliza el Formulario DS-2019, no el I-20.
Diferencia fundamental
La visa F-1 se utiliza para estudios académicos; la M-1, para formación vocacional o técnica; y la J-1, para participar en un programa de intercambio aprobado. Elegir la categoría incorrecta puede impedir la emisión de la visa o generar problemas al ingresar a Estados Unidos.
- Qué visa de estudiante corresponde
- Admisión en una escuela certificada por SEVP
- Formulario I-20
- Capacidad económica para estudiar en Estados Unidos
- Intención temporal y propósito académico
- Tarifa SEVIS I-901
- Formulario DS-160
- Tarifa consular y cita para la entrevista
- Documentos para la entrevista
- Entrevista consular para visa de estudiante
- Revisión de redes sociales en 2026
- Diferencias entre F-1 y M-1
- Trabajo durante los estudios
- Dependientes F-2 y M-2
- Ingreso a Estados Unidos
- Mantenimiento del estatus estudiantil
- Errores frecuentes al solicitar una visa de estudiante
- Qué hacer si la visa es negada
Qué visa de estudiante corresponde
El tipo de institución y la naturaleza del programa determinan qué visa debe solicitarse. La duración del curso, por sí sola, no define la categoría.
| Categoría | Actividad principal | Documento migratorio |
|---|---|---|
| F-1 | Universidad, college, escuela secundaria, seminario, conservatorio, programa académico o curso de idiomas | Formulario I-20 |
| M-1 | Programa vocacional, técnico o no académico reconocido | Formulario I-20 |
| J-1 | Programa de intercambio educativo, cultural, de investigación o capacitación | Formulario DS-2019 |
| B-1/B-2 | Curso recreativo breve que no otorga créditos ni conduce a un título o certificado | No utiliza I-20 |
Una visa de visitante B-1/B-2 no permite ingresar con el propósito de realizar estudios que conduzcan a un título, diploma o certificado estadounidense. Tampoco puede utilizarse el Programa de Exención de Visa —Visa Waiver Program— para comenzar un programa académico.
Quien busca exclusivamente información sobre universidades, OPT, CPT, trabajo dentro del campus y mantenimiento del estatus académico puede consultar la guía específica de la visa de estudiante F-1.
Admisión en una escuela certificada por SEVP
El primer requisito es recibir la aceptación de una institución autorizada para inscribir estudiantes F-1 o M-1. El Departamento de Seguridad Nacional mantiene una herramienta oficial para comprobar qué escuelas tienen certificación SEVP.
La certificación SEVP y la acreditación académica no son lo mismo:
- Certificación SEVP: autoriza a la institución a emitir formularios I-20 y matricular estudiantes F o M.
- Acreditación: evalúa la calidad académica y el reconocimiento de la institución o del programa.
Una escuela puede estar certificada por SEVP y no contar con la acreditación que exige una profesión, una licencia estatal, otra universidad o un futuro empleador. Antes de pagar depósitos o matrícula, el estudiante debería verificar ambas condiciones.
También conviene confirmar:
- nombre legal y ubicación del campus;
- modalidad presencial exigida;
- fecha de inicio y duración del programa;
- costo total estimado;
- política de reembolso;
- requisitos académicos y de idioma;
- autorización del programa para emitir I-20 F-1 o M-1.
La base oficial de escuelas puede consultarse en Study in the States, administrada por el Departamento de Seguridad Nacional.
Formulario I-20
Después de aceptar al estudiante y revisar su capacidad financiera, la institución crea un registro en SEVIS y emite el Formulario I-20, denominado Certificate of Eligibility for Nonimmigrant Student Status.
El I-20 incluye información esencial:
- nombre y número SEVIS del estudiante;
- institución y campus autorizado;
- categoría F-1 o M-1;
- nivel y área de estudio;
- fecha prevista de inicio y finalización;
- costo estimado del programa;
- fuentes financieras declaradas;
- datos del Designated School Official —DSO—.
El estudiante debe revisar que su nombre coincida exactamente con el pasaporte y que el programa, campus, categoría y fechas sean correctos. Tanto el representante de la escuela como el solicitante deben firmar el documento.
El I-20 no es una visa y tampoco garantiza su aprobación. Permite pagar la tarifa SEVIS, completar correctamente el DS-160, solicitar la visa y presentarse en el puerto de entrada.
Capacidad económica para estudiar en Estados Unidos
El solicitante debe demostrar cómo pagará los costos educativos, de vida y de viaje. No existe una cantidad universal aplicable a todas las visas de estudiante, porque el presupuesto cambia según la institución, el programa, la ciudad y la duración.
La cifra estimada que figura en el I-20 constituye la referencia práctica inicial. Puede incluir:
- matrícula y tarifas académicas;
- alojamiento;
- alimentación;
- libros y materiales;
- seguro médico cuando la institución lo exige;
- transporte;
- gastos personales;
- costos adicionales de dependientes.
La escuela normalmente solicita evidencia financiera antes de emitir el I-20. Después, el oficial consular puede pedir documentación adicional para comprobar que los fondos son reales, están disponibles y guardan relación con el costo del programa.
Documentos que pueden demostrar fondos
Según la situación, pueden utilizarse:
- estados de cuenta bancarios;
- certificados de depósitos o inversiones líquidas;
- cartas de beca o ayuda financiera;
- préstamos educativos aprobados;
- ingresos del solicitante o de sus padres;
- documentación del patrocinador económico;
- cartas de la universidad sobre assistantships o financiamiento;
- comprobantes de pago anticipado de matrícula o alojamiento.
El Departamento de Estado no establece una regla mundial que obligue a presentar exactamente tres o seis meses de extractos bancarios. La sede consular y la escuela pueden tener instrucciones propias.
Cuando los fondos provienen de otra persona, conviene explicar claramente la relación con el estudiante, la capacidad económica del patrocinador y qué gastos asumirá. Una suma elevada sin explicación suficiente puede generar preguntas, pero no existe una prohibición automática contra depósitos recientes.
Los costos habituales y gastos adicionales se desarrollan en la guía sobre cuánto cuesta estudiar en Estados Unidos.
Intención temporal y propósito académico
Las visas F-1 y M-1 son categorías de no inmigrante. El solicitante debe demostrar que su propósito principal es estudiar y que abandonará Estados Unidos al finalizar la actividad autorizada, salvo que posteriormente obtenga de forma legal otro estatus.
El oficial puede evaluar:
- coherencia entre los estudios anteriores y el nuevo programa;
- razones para elegir esa institución;
- valor académico o profesional del curso;
- planes después de graduarse;
- situación laboral, familiar y económica;
- capacidad para financiar el programa;
- consistencia del DS-160 y de las respuestas.
No es necesario prometer que nunca se solicitará otro beneficio migratorio. Sin embargo, al pedir la visa, el plan declarado debe ser verdadero y compatible con una estadía temporal como estudiante.
Tarifa SEVIS I-901
Después de recibir el I-20, el estudiante principal debe pagar la tarifa I-901 del Student and Exchange Visitor Information System.
- F-1 y M-1: USD 350.
- J-1: generalmente USD 220, aunque existen programas con tarifas reducidas o exenciones.
El pago oficial se realiza en FMJFee.com. El solicitante necesita el número SEVIS que aparece en el I-20 o DS-2019.
Debe comprobar que el nombre, fecha de nacimiento y SEVIS ID coincidan con el documento migratorio. Después del pago, conviene guardar e imprimir la confirmación.
Los dependientes F-2 y M-2 reciben un I-20 individual, pero no pagan una tarifa SEVIS separada.
Qué ocurre si la visa es negada
Una negativa consular no significa automáticamente que sea necesario volver a pagar la tarifa SEVIS. La validez del pago puede depender del mismo registro SEVIS, del tiempo transcurrido y de si se emite un nuevo I-20 con otro número.
Antes de pagar nuevamente, el solicitante debería comprobar el estado del recibo en FMJFee.com o consultar a la escuela. Sí puede ser necesario un nuevo pago cuando se crea un registro SEVIS inicial diferente, por ejemplo, después de determinadas terminaciones o de una nueva admisión.
Formulario DS-160
Las solicitudes consulares F-1 y M-1 utilizan el Formulario DS-160. Debe completarse electrónicamente y enviarse antes de programar la entrevista.
El formulario solicita:
- datos personales y del pasaporte;
- información de contacto;
- historial de viajes;
- antecedentes académicos y laborales;
- datos de seguridad;
- número SEVIS;
- dirección de la escuela;
- información del programa.
Los estudiantes deben tener disponible el I-20 al completar el formulario porque el DS-160 solicita el SEVIS ID y los datos de la institución. La información debe coincidir con el pasaporte, la admisión y la documentación financiera.
Después de enviarlo, se imprime la página de confirmación con código de barras. La guía de cómo completar el DS-160 explica cada etapa y los errores que obligan a generar una nueva solicitud.
Tarifa consular y cita para la entrevista
La tarifa MRV para las visas F-1 y M-1 es de USD 185. El método de pago y el portal para programar la cita dependen del país donde se realizará la solicitud.
El Departamento de Estado recomienda solicitar la visa en el país donde la persona reside. Es posible aplicar en otra sede, pero puede resultar más difícil demostrar la elegibilidad y pueden existir restricciones para solicitantes de terceros países.
Las visas para estudiantes nuevos pueden emitirse hasta 365 días antes de la fecha de inicio indicada en el I-20. Sin embargo, el estudiante no puede ingresar a Estados Unidos más de 30 días antes del comienzo del programa.
Los tiempos de espera varían por consulado, temporada y categoría. La admisión a la universidad o la cercanía de las clases no garantiza automáticamente una cita de emergencia.
Documentos para la entrevista
De acuerdo con el Departamento de Estado, los documentos básicos incluyen:
- pasaporte válido para viajar a Estados Unidos;
- página de confirmación del DS-160;
- comprobante de la tarifa consular, cuando la sede lo requiera;
- fotografía impresa si la carga digital falló;
- Formulario I-20 firmado;
- confirmación del pago SEVIS I-901.
El pasaporte debe tener normalmente una validez mínima de seis meses más allá del período previsto de estadía, salvo que la nacionalidad esté cubierta por un acuerdo de excepción.
El oficial también puede solicitar evidencia sobre:
- preparación académica;
- títulos, certificados y calificaciones;
- resultados de pruebas exigidas por la escuela;
- capacidad económica;
- becas o patrocinadores;
- propósito del programa;
- intención de salir después de los estudios.
No todos los documentos adicionales son obligatorios en todos los consulados. La guía de documentos para visa de estudiante diferencia los comprobantes básicos de la evidencia que depende del perfil.
Entrevista consular para visa de estudiante
No existe una duración oficial universal para la entrevista. Algunas son breves y otras requieren preguntas adicionales o procesamiento administrativo.
El oficial necesita determinar que:
- la institución y el programa son legítimos;
- el solicitante está preparado para estudiar;
- los fondos declarados son suficientes y creíbles;
- la información coincide con el DS-160 y el I-20;
- el propósito real del viaje es compatible con la visa;
- no existe una causal de inadmisibilidad.
Las preguntas pueden referirse a la elección de la universidad, el contenido del programa, el financiamiento, los antecedentes académicos y los planes posteriores.
Las respuestas deben ser honestas, directas y coherentes. Memorizar discursos o inventar vínculos puede perjudicar la solicitud. Una visa puede ser negada permanentemente cuando existe fraude o una tergiversación deliberada de un hecho material.
Revisión de redes sociales en 2026
El Departamento de Estado incluye a los solicitantes F, M y J dentro de la revisión ampliada de presencia en línea. La instrucción oficial vigente en 2026 pide configurar los perfiles de redes sociales como públicos o abiertos durante el proceso de evaluación.
Esta revisión no significa que el solicitante deba eliminar publicaciones ni modificar artificialmente su historial. Borrar contenido para ocultar información o presentar una identidad falsa puede generar inconsistencias con el DS-160, donde también se solicitan identificadores de redes sociales utilizados durante años anteriores.
La conducta más segura consiste en:
- declarar correctamente las cuentas solicitadas;
- mantener coherencia con la información académica y laboral;
- no ocultar identidades digitales;
- no publicar documentos migratorios con datos sensibles;
- no permitir que terceros alteren perfiles para “mejorar” la entrevista.
El anuncio oficial sobre revisión en línea puede consultarse en el Departamento de Estado.
Diferencias entre F-1 y M-1
| Característica | F-1 | M-1 |
|---|---|---|
| Tipo de estudio | Académico o idiomas | Vocacional o técnico no académico |
| Documento | I-20 F-1 | I-20 M-1 |
| Trabajo durante los estudios | Limitado y sujeto a reglas específicas | Generalmente no permitido |
| Práctica profesional | CPT y OPT cuando se cumplen los requisitos | Practical training limitado después de completar el programa |
| Dependientes | F-2 | M-2 |
| Extensiones y cambios académicos | Mayor flexibilidad bajo reglas F-1 | Condiciones más restrictivas |
La visa M-1 no debe utilizarse como una alternativa simplificada a la F-1. Su estructura es más limitada respecto de empleo, cambios de programa, extensiones y entrenamiento práctico.
Trabajo durante los estudios
La capacidad de trabajar no debe presentarse como la fuente principal para financiar el programa. El estudiante debe demostrar solvencia antes de recibir el I-20 y antes de solicitar la visa.
Los estudiantes F-1 pueden realizar determinados trabajos dentro del campus, normalmente hasta 20 horas semanales cuando las clases están en sesión. El empleo fuera del campus requiere una autorización específica, como CPT, OPT, dificultades económicas severas u otras situaciones reconocidas.
Los estudiantes M-1 tienen reglas más restrictivas y su entrenamiento práctico se vincula normalmente con la finalización del programa.
Trabajar sin autorización puede provocar la terminación del registro SEVIS y la pérdida del estatus. Las modalidades permitidas se explican en la guía sobre trabajo con visa de estudiante.
Dependientes F-2 y M-2
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden solicitar visas derivadas F-2 o M-2 para acompañar al estudiante principal.
Cada dependiente necesita:
- su propio pasaporte;
- un DS-160 individual;
- un Formulario I-20 individual;
- prueba de la relación familiar;
- evidencia de fondos adicionales;
- una visa propia, salvo una excepción por nacionalidad.
Los dependientes no pagan la tarifa SEVIS I-901. Sin embargo, deben pagar la tarifa consular correspondiente.
El estatus F-2 o M-2 no autoriza empleo. Los hijos pueden asistir a la escuela primaria o secundaria, mientras que los estudios postsecundarios de los dependientes están sujetos a limitaciones y pueden requerir un cambio a F-1 o M-1 para matricularse a tiempo completo.
Ingreso a Estados Unidos
La visa permite viajar a un puerto de entrada y solicitar admisión, pero no garantiza el ingreso. La decisión final corresponde a Customs and Border Protection —CBP—.
El estudiante debería llevar en el equipaje de mano:
- pasaporte y visa;
- I-20 original firmado;
- recibo SEVIS;
- carta de admisión;
- información de contacto del DSO;
- evidencia financiera disponible;
- dirección de alojamiento.
Los estudiantes nuevos no pueden ingresar más de 30 días antes de la fecha de inicio. Llegar antes puede generar una negativa de admisión o la necesidad de regresar en una fecha adecuada.
Después del ingreso, debe revisarse el registro I-94. La fecha de vencimiento de la visa no determina cuánto tiempo puede permanecer la persona dentro de Estados Unidos. El estatus depende del I-94, el I-20 y el cumplimiento de las condiciones académicas.
Mantenimiento del estatus estudiantil
Obtener la visa no termina las obligaciones migratorias. El estudiante debe mantener un registro SEVIS activo y cumplir las reglas de su categoría.
Entre las obligaciones principales se encuentran:
- presentarse ante la escuela al comenzar el programa;
- mantener la carga académica exigida;
- obtener autorización antes de reducir materias;
- no trabajar sin permiso;
- informar cambios de domicilio;
- mantener vigente el I-20;
- tramitar correctamente transferencias o cambios de nivel;
- consultar al DSO antes de abandonar clases o viajar.
La terminación de un registro SEVIS puede dejar al estudiante fuera de estatus y afectar futuras solicitudes, viajes, empleo, transferencias o cambios migratorios. Sin embargo, no genera automáticamente una prohibición de entrada de tres o diez años.
Las prohibiciones por presencia ilegal dependen de reglas diferentes, del tiempo acumulado y de las circunstancias concretas. Ante una posible pérdida de estatus, conviene contactar de inmediato al DSO y, cuando corresponda, obtener asesoramiento jurídico individual.
La diferencia entre la visa, el I-20, SEVIS y el I-94 se desarrolla con mayor detalle en la guía sobre duración de la visa de estudiante.
Errores frecuentes al solicitar una visa de estudiante
- Elegir una escuela que no está certificada por SEVP: no podrá emitir un I-20 válido.
- Confundir acreditación con autorización migratoria: son evaluaciones diferentes.
- Solicitar F-1 para un programa vocacional: podría corresponder M-1.
- Tratar J-1 como si fuera idéntica a F-1: utiliza patrocinador y DS-2019.
- Depender de un trabajo futuro para pagar la matrícula: el financiamiento debe demostrarse antes.
- Presentar cifras económicas sin explicar su origen: los fondos deben ser creíbles y estar disponibles.
- Completar el DS-160 con datos distintos del I-20: las inconsistencias pueden retrasar o afectar la solicitud.
- Usar una visa de turista para comenzar una carrera: los estudios académicos requieren la categoría apropiada.
- Comprar pasajes antes de recibir la visa: la admisión escolar no garantiza su emisión.
- Eliminar redes sociales para ocultar información: puede crear más inconsistencias.
- Suponer que el I-20 garantiza el ingreso: CBP realiza una revisión independiente.
- Ignorar al DSO después de llegar: muchas decisiones académicas necesitan autorización previa.
Qué hacer si la visa es negada
Una negativa bajo la sección 214(b) significa que el solicitante no demostró suficientemente su elegibilidad o no superó la presunción de intención inmigrante en esa solicitud.
No existe una apelación administrativa ordinaria para una negativa 214(b). El solicitante puede volver a presentar una solicitud, pagar nuevamente la tasa consular y asistir a otra entrevista, pero conviene hacerlo cuando existe información adicional, se corrigieron errores o cambiaron las circunstancias.
Volver a solicitar inmediatamente con los mismos antecedentes y las mismas respuestas no obliga al consulado a adoptar una decisión diferente.
Cuando el caso queda bajo la sección 221(g), la sede puede pedir documentos adicionales o realizar procesamiento administrativo. En esa situación deben seguirse las instrucciones entregadas por el oficial, sin iniciar una nueva solicitud salvo indicación expresa.
Información revisada el 4 de agosto de 2026
Los requisitos se contrastaron con el Departamento de Estado, ICE, SEVP, USCIS y Study in the States. Las instrucciones de pago, entrevista y entrega de documentos pueden variar según la embajada o consulado donde se presente la solicitud.
Una solicitud bien preparada conecta de forma coherente la institución, el programa, los antecedentes académicos, el financiamiento y los planes posteriores. La prioridad no debe ser acumular una carpeta extensa, sino presentar información verdadera, verificable y directamente relacionada con los requisitos de la categoría F-1 o M-1.